Luis José Rangel Gutiérrez, abogado, revisa la situación jurídica de Venezuela y relata un caso ocurrido en los tribunales sobre una indemnización laboral calculada en petros. A continuación su artículo de opinión:
Las criptomonedas han ocupado las finanzas globales de forma acelerada, se presume que su cotización ha superado los 600 mil millones de dólares estadounidenses en el mundo. Los mercados globales han sido objeto de las transacciones realizadas con las mismas, no obstante aún para este 2019 existe incertidumbre por la falta de previsión jurídica y transparencia de las cuales carece este nuevo criptomundo. Por ello, los diferentes gobiernos entendiendo la amplitud de este mercado no deben ignorarlo.
La emisión de dinero es una operación vinculada con los agentes que participan en la economía. El dinero creado por los Bancos Centrales es usado para realizar las diferentes transacciones financieras, entendiendo que el sistema monetario es motor de toda economía.
Sobre Venezuela
La nación venezolana creó la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas y el Observatorio Blockchain, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de regular la actividad minera de criptoactivos, la correcta utilización del protocolo Blockchain y la puesta en marcha del denominado Petro, una suerte de criptomoneda emitida por un gobierno. Asimismo, el 30 de enero del presente año, en Gaceta Oficial Nº 41.575, emite la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Según el ordenamiento jurídico de Venezuela, el ente rector para emitir dinero es el Banco Central de Venezuela y la moneda de curso legal por mandato constitucional del artículo 318 es el bolívar. El Diccionario de la Real Academia Española atribuye como significado del término “dinero”, el de “moneda corriente”, y en materia económica, el de “medio de cambio o de pago aceptado generalmente”.
Surge la novedad que el Ejecutivo Nacional se atribuyó la competencia que posee el ente rector en materia de emisión de la moneda, ejerciendo poder no solo sobre la creación del denominado Petro sino también introduciendo mecanismos de supervisión sobre su desarrollo y funcionamiento.
Caso en tribunales
El 31 de octubre de 2018, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió una decisión en el caso de una demanda por indemnización de daño moral y perjuicios materiales incoada por la ciudadana M.E.M (reservamos el nombre), contra el hoy Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). Alegó enfermedad ocupacional contraída mientras ocupaba el cargo de investigadora en el laboratorio de Biotecnología del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias (C.E.N.I.A.P.). Allí se intoxicó por la inhalación de los gases derivados de productos químicos, aún cuando el riesgo de que ese hecho sucediera fue advertido y alertado, ocasionado una discapacidad absoluta y permanente según certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y del Instituto Venezolano de los Seguros. Se determinó el porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo en un sesenta y siete por ciento (67%), solicitando entre sus peticiones la indemnización por daño moral y perjuicio material por la cantidad de Bs.F 750.000.
La Sala ordena el pago de la indemnización por daño moral calculado sobre el denominado Petro, justificándolo así:
“…el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, [donde] se establecieron las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
En este instrumento se consagra al Petro como la criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación.
Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la obligación del Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover, proteger y garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional, [acordando con la finalidad] de proteger el valor del monto otorgado (…), la indemnización por concepto de daño moral ocasionado a la actora, por la cantidad en bolívares (Bs.) equivalente a doscientos sesenta y seis petros (266 PTR), calculada según el valor del petro para el momento del pago.
Precedente
Hay que resaltar que aún cuando el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro “consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana” y le da carácter de medio de pago, la naturaleza de la misma es ambigua, dichos decretos colisionan con lo consagrado en la Carta Magna sobre el curso legal del bolívar al querer darle un trato análogo al petro.
Ahora bien, el máximo tribunal, actuando de oficio, crea un precedente al tomar en consideración este decreto para decidir, aún cuando no existía una ley formal, ni una reforma que le dé carácter constitucional al petro como moneda. Sin embargo, puede existir confusión en la comunidad sobre si el pago en realidad se ordenó en lo que el gobierno venezolano denominó “la primera criptomoneda emitida por un Estado”, no siendo dicho pago realizado en un criptoactivo, ya que el denominado Petro, se usó como unidad contable para calcular el monto en bolívares de la indemnización al momento de cancelar la misma, esto para tratar de que la suma establecida se ajuste a una economía con características hiperinflacionarias, siendo indirectamente el dólar norteamericano la divisa que define el monto final por estar el Petro anclado al valor del precio de petróleo en el mercado internacional, cotizado dicho recurso en dólares.
Sobre este análisis existen variadas interpretaciones en la comunidad académica, generando multiplicidad de interrogantes en relación a su legalidad y viabilidad en las finanzas nacionales e internacionales. Igualmente es entendido que la Sala Político-Administrativa del máximo Tribunal adoptó y ordenó de manera forzosa el uso de un elemento financiero con la finalidad de realizar un pago por daños morales, que no está definido por como moneda, generando suspicacia en relación a su uso. No queda claro si el Petro se puede enmarcar en la clasificación de un contrato de compra-venta, un instrumento de deuda pública, commodities, método de ahorro o una moneda; abogando por la creación de bases fundamentales de fondo sobre criptomonedas, sin alterar la naturaleza de las mismas, evitando la imposición del Estado por sentencia judicial sobre la adopción forzosa de una moneda alejada de los mecanismos consagrados en un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Hoy día, dicha sentencia parece olvidada, el fundamento jurídico para tomar dicha decisión fue derogado y la criptocomunidad avanza a pasos agigantados en relación al ordenamiento jurídico venezolano, aún cuando observamos que el Estado caribeño ha buscado mecanismos alternativos para implementar al petro en el cumplimiento de las obligaciones monetarias de sus nacionales.
Artículo de opinión de Luis José Rangel Gutiérrez, abogado egresado de la Universidad de Los Andes, especialista en Derecho Corporativo por la Universidad Metropolitana.
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