A partir del 1° de enero de 2023 comenzará a regir una ley que grava la minería de criptomonedas; aunque hay dudas sobre su implementación.
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- Nuevo régimen fiscal para la criptominería en Buenos Aires
- La minería se incluirá en actividades que pagan impuesto a los ingresos brutos
- Alícuota será de 4% y entrará en vigor a partir de enero 2023
- El texto es confuso sobre su implementación y quedan dudas
La minería de Bitcoin y otras criptomonedas se está convirtiendo en una actividad gravada en Buenos Aires.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, presentó una modificación de la ley tributaria para incluir la minería de criptomonedas dentro de las categorías que pagan el Impuesto a los ingresos brutos en dicha jurisdicción.
El documento, firmado por el Gobernador Axel Kicillof, añade una modificación a la Ley N° 10.397 del Código Fiscal, estableciendo que la actividad formalmente calificada como “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad” requerirá de una alícuota del 4%.
El impuesto correspondiente se aplicará sobre los ingresos producidos en estas operaciones cuando los equipos se encuentren dentro de la jurisdicción de la provincia. Estos impuestos deberán ser pagados al gobierno de la provincia, y no estarían relacionados con ningún otro impuesto establecido por el gobierno nacional argentino.
Vale señalar que la minería de activos digitales es una actividad que ya paga otros dos impuestos en el país: el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), como recuerda iProUp.
Tras ser aprobada por los senadores y diputados provinciales, la ley con la nueva modificación comenzará a regir a partir de enero de 2023. A pocas semanas de su entrada en vigencia, aun quedan algunas dudas en torno a la aplicación del nuevo régimen tributario.
Quedan dudas sobre el nuevo impuesto cripto
Uno de los elementos que no especifica la normativa es qué clase de equipos entran bajo la categoría, lo que abre la posibilidad a que abarque tanto la minería de prueba de trabajo (PoW) como la de prueba de participación (PoS). En el primer caso, se requiere el uso de equipos específicos, como ASIC y tarjetas gráficas, mientras que en el segundo solo hace falta un ordenador corriente.
Un pasaje de la modificación sugiere que el impuesto podría referirse a la minería PoW, para criptomonedas como Bitcoin, ya que menciona en específico el uso de hardware. “El impuesto aplicará cuando el equipamiento (hardware) utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción“, dice un extracto de la normativa que fue citado por BeInCrypto.
Sin embargo, el asunto es ambiguo debido a la clasificación que hace la ley sobre la minería de criptomonedas y porque añade que se aplicará a la minería “en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”.
Otro asunto que genera dudas es el cálculo de la alícuota. De acuerdo con News.Bitcoin, el documento establece que las criptomonedas se gravarán al “valor oficial o actual en el lugar“, pero no considera que la cotización de dichos activos puede variar dependiendo del rastreador de precio o exchange que se consulte en un momento determinado.
Tampoco está claro si este valor se calculará cuando se extraiga la criptomoneda o cuando finalice el período impositivo. En general, el Gobierno bonoarense detalla que el impuesto a los ingresos brutos es empleado en actividades autónomas, actos u operaciones y consiste en la “aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio independientemente de su ganancia“, como recoge iProUp.
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Artículo de Hannah Estefanía Pérez / DiarioBitcoin
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