Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin

Aunque el Servicio de Administración Tributaria de México no tiene una regulación clara sobre las cripto, los contribuyentes sí están obligados a reportar sus ganancias.

***

Muchos son los usuarios de criptomonedas en México.  Solo a través de Localbitcoins se mueven más de 11,6 millones de pesos mexicanos (más de USD $580.000) o más a la semana en intercambio de Bitcoin.  Asimismo, en el mayor y más antiguo exchange de ese país, Bitso, hay más de 2 millones de usuarios de criptomonedas que -según reporta el mismo exchange- han hecho más de 27 millones de operaciones de trading.

Sin embargo, dada la poca claridad del Servicio de Administración Tributaria, SAT, muchos no saben cómo hacer a la hora de pagar impuestos.

Por ello, el medio mexicano El Economista entrevistó a Juan Ignacio Rivero, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.  Este contador explicó que si bien la autoridad fiscal aún no es clara respecto a las criptomonedas, sobre todo en la parte regulatoria, los contribuyentes están obligados a reportar al SAT, aclarar y pagar ingresos sobre cualquier ingreso que generen, dependiendo de la actividad que realicen.

Al respecto dijo:

“La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que se tiene que gravar cualquier incremento patrimonial que un contribuyente pudiera tener; sin embargo, las leyes mexicanas no son muy claras respecto al tratamiento de las criptomonedas, pero no por eso debemos olvidarnos de las obligaciones fiscales”.

Vale señalar, según indica el medio, que “las criptomonedas se les considera como un activo que puede generar ganancia al momento de ser vendido, por lo cual al momento de querer declararlo ante el SAT se tendría que gravar la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta”.

Ejemplifica: “Si un contribuyente compra 300 pesos de Bitcoin y, al momento de venderlos, esa cantidad se convirtió en 500 pesos, se gravarán los 200 pesos de ganancia que tuvo el usuario. En el caso de tener una pérdida no se tendría que pagar impuestos”.

Asimismo, el especialista fiscal Elio Zurita Morales dijo al medio El Contribuyente que es importante contar con la documentación probatoria de las transacciones para hacer constar al SAT en cuánto se adquirió la criptomoneda y en cuánto se está vendiendo. De lo contrario, la autoridad podría presumir que el total de la compra son ingresos.

HODL no se declara

Asimismo, Rivero aclara que el hodl no es motivo de tributación: 

“No necesariamente se tiene que tributar ya nada más por tenerlos, se debería de estar gravando cuando tienes un verdadero ingreso. Se grava la ganancia”.

Además, Rivero recomendó a los contribuyentes llevar una contabilidad y sus declaraciones frente al SAT, “ya que este último podría requerir, en cualquier momento, que explique o pague impuestos sobre ingresos que detecte que no se le han declarado”.

En cuanto a cuál régimen tributar, Rivero explicó que el régimen que mejor se adapta a estas transacciones es el de Enajenación o Adquisición de Bienes.

¿Y si no pago impuestos?

Zurita Morales, del Colegio de Contadores Públicos de México, respondió al medio El Contribuyente qué pasa con alguien que no declare impuestos por tener ganancias con cripto.

“¿Qué pasa si yo no lo declaro, si yo no lo informo? Si la autoridad lo detecta va a presumir una discrepancia fiscal, que hay un ingreso que no fue declarado. Entonces, ¿qué pasaría? Que te haces acreedor a sanciones, dependiendo montos, dependiendo la situación ya será la sanción aplicable”.

Además, Zurita explica que aunque la autoridad fiscal no puede ver cuánto tiene alguien en una wallet, tiene otras formas de fiscalizar los ingresos como, por ejemplo, las compras que haga el usuario o sus cuentas bancarias, las cuales son fiscalizables.

Plataformas y SAT

El medio El Economista también aclara que de acuerdo con la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aquellas plataformas que prestan su servicio para mediar las operaciones de compra y venta de estos activos virtuales podrán dar aviso al SAT cuando el monto de la operación que realice algún cliente sea igual o superior a lo equivalente a 645 Unidades de Medida de Actualización, una referencia económica que sirve como base para calcular los pagos, obligaciones o multas que se le deben al gobierno. En la actualidad cada unidad de medida es equivalente a 27.538,80 pesos anuales, casi USD $1.400.

Fuente: El Economista, El Contribuyente

Versión de DiarioBitcoin

Imagen de Unsplash

ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.