Por Hannah Pérez  

Conoce todo sobre los nuevos formularios para la declaración de criptomonedas en España. El modelo 721 afecta a los residentes fiscales en España que tengan criptomonedas custodiadas en el extranjero.

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  • La Agencia Tributaria de España publicó tres nuevos modelos de declaración de criptomonedas
  • Se trata de los modelos 172, 173 y 721, relativos a las tenencias y operaciones de monedas digitales
  • Los españoles con Bitcoin mantenido en el extranjero ahora también deben declarar 
  • Aquí detallamos qué, cómo y cuándo se declara, así como quiénes deben hacerlo 

Las autoridades fiscales de España, han dado a conocer de manera oficial los nuevos formularios para la declaración de criptomonedas.

El pasado 29 de julio de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos órdenes ministeriales, HFP/886/2023 y HFP/887/2023, que establecen las directrices actualizadas relativas a declaración fiscal de monedas digitales como Bitcoin.

Se trata en total de tres formularios que fueron aprobados por la Agencia Tributaria española, y que entrarán en vigor a partir de la declaración a realizar para el año 2024, correspondiente a este año fiscal 2023. Los modelos en cuestión son los 172 y 173, para la declaración de saldos y operaciones de criptomonedas, y el 721, para informar sobre tenencias en el extranjero.

Revisemos a continuación cada uno de los nuevos modelos de declaración tributaria, profundizando en lo que establecen, quiénes califican, cuándo y cómo hay que para presentarlos.

Modelo 172: Sobre saldos en criptomonedas

El modelo 172 o Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales“, establece que los residentes fiscales en España deberán proporcionar información sobre los saldos en criptomonedas de acuerdo a lo delimitado en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Según esa normativa vigente, las personas, entidades o establecimientos ubicados de forma permanente en España que proporcionen servicios para salvaguardar o almacenar criptomonedas (o claves criptográficas) en nombre de terceros, se verán obligadas a suministrar información a la autoridad tributaria sobre los saldos en moneda virtual que mantengan.

Modelo 173: Sobre operaciones con monedas digitales

Denominado Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, este modelo tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con criptomonedas como Bitcoin. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

En específico, deberán presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español extranjeros que proporcionen servicios de cambio entre monedas digitales y moneda fiduciaria o entre diferentes activos digitales. Por ejemplo, los intercambios o plataformas comerciales, así como también los proyectos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO).

Modelo 721: Sobre criptomonedas situadas en el extranjero

El modelo 721, también llamado “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, afecta directamente a aquellos contribuyentes españoles que posean criptomonedas bajo custodia en el extranjero.

En específico, establece que quienes sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan algún tipo de control sobre criptomonedas ubicadas en el extranjero, deberán suministrar a la Administración Tributaria detalles sobre dichos fondos. Se aplica tanto a personas físicas y jurídicas residentes, así como a entidades. Es decir que también deberán cumplir las empresas que custodian o salvaguarden monedas digitales a nombre de terceros, como servicios de billeteras o exchanges.

Esta declaración está delimitada por lo que establece la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria y se relaciona con la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Además, esta obligación se desarrolla reglamentariamente en el artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, como detalla Fiscal Crypto.

¿Cuándo y cómo se declara? 

Los tres modelos en cuestión son de carácter anual, lo que quiere decir que se deben presentar una vez al año.

Concretamente, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada, es decir, indicando las criptomonedas o actividades de criptomonedas hasta el 31 de diciembre del año fiscal. Los modelos deberán ser remitiros digitalmente a la Agencia Tributaria (AEAT).

Entre los datos que se deben aportar en las declaraciones se encuentran algunos previsibles, como nombres, DNI, domicilio, así como otras informaciones directamente relacionadas con el uso de criptomonedas. Entre ellas se pueden encontrar las siguientes casillas:

  • Identificación de la persona o entidad de salvaguarda las criptomonedas o claves privadas.
  • Tipo, denominación, siglas y número de unidades de la moneda digital.
  • Valor en euros de la unidad de criptomoneda declarada y el sitio web o plataforma utilizada para obtener dicho precio o cotización.
  • Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.
  • Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Vale señalar que para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización al 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios. O, en su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros, indicando la cotización o valor utilizado para efectuar esta valoración.

En cuanto al modelo 721, los contribuyentes estarán obligados a declarar siempre que sus saldos, conjuntamente, tengan un valor en euros superior a 50.000 euros. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario, autorizado o el control de las criptomonedas.

Evitar multas y sanciones

Las nuevas normas fiscales de España tienen como objetivo brindar al gobierno un mayor control sobre los impuestos que se deben pagar con relación a la nueva clase de activos.

La tasa de adopción de criptomonedas en España ha ido en crecimiento en los últimos años, lo que también ha generado un incremento en la cantidad de contribuyentes relacionados con estos activos. A inicios de este año, la autoridad fiscal española envió más de 300.000 avisos a los contribuyentes de monedas digitales, un 2.000% más con respecto a los emitidos en 2021.

Vale recordar que en España, las ganancias derivadas de la inversión y venta en criptomonedas se graban con una tasa impositiva que varía entre el 19% y el 23%, y quienes no paguen sus impuestos podrían enfrentarse a elevadas multas. También quienes no presenten sus declaraciones tributarias en el plazo correspondiente, pueden someterse a serias sanciones.


Artículo de Hannah Estefanía Pérez / DiarioBitcoin

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