Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin

Después de que un banco, exchange o persona natural presente la solicitud con sus respaldos, el banco central de España tendrá tres meses para dar su visto bueno. 

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Hace cuatro días informábamos que los bancos españoles iban a poder operar con criptomonedas pero que, antes, debían inscribirse en un registro. En ese momento aún no estaba abierto, pero ya esta semana el Banco de España, el banco central del país, finalmente emitió las instrucciones sobre cómo registrarse para ofrecer servicios relacionados con las criptomonedas en el país.

Después de presentada una solicitud a través de un registro electrónico, con los recaudos correspondientes (que son muchos), el banco central tardará hasta tres meses en considerar la solicitud.

Vale recordar que ya el Banco de España aclaró que todos los que operen cripto deben registrarse, incluso si ya están registrados en otras instancias administrativas de la entidad, como el caso de los bancos.

Se puede acceder a consultas sobre el formulario de registro aquí.  Para ir directamente a los formularios, este es el link.

Algunas precisiones del registro

Según indica el Banco de España, sobre el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Añade que “los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015”.

Las personas jurídicas deben presentar sus solicitudes a través del registro electrónico mientras, que las personas naturales podrán hacer uso de la entrega física o del registro electrónico.

De conformidad con las legislaciones, corresponde al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.

Pasos

  • Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  • Seleccionar la opción “Rellenar formulario” y seguidamente elegir la opción según actuante.
  • Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  • Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  • El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento “Acuse de recibo”. Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
    En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.
  • Para ampliar información se puede consultar la “Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico”.

Requisitos

Entre los requisitos que deben incluir las empresas y personas, está un certificado de antecedentes penales del responsable. Asimismo, se exige un manual de prevención de blanqueo de capitales que expresará, entre otras cosas, cuál será la política de admisión de clientes con una descripción precisa de los clientes que potencialmente puedan suponer un riesgo superior al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo, y de las medidas a adoptar para mitigarlo, incluida, en su caso, la negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios”.

Asimismo, debe incluir un documento de análisis de riesgos. Entre otras cosas, “este análisis identificará y evaluará los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios”. 

Fuentes: Banco de España, Coindesk, CincoDias, archivo

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