Por Arnaldo Ochoa   @arnaldochoa

Se prevén multas hasta de USD $18.000 para aquellos que incumplan el decreto con actividades como emisión, uso o minería cripto no autorizadas. 


En medio de incertidumbre y conflictividad política y social de Venezuela, la Asamblea Constituyente publicó en Gaceta Oficial un decreto para regular la actividad de criptomonedas en Venezuela.

Vale señalar que se trata de un documento emanado de la Asamblea Constituyente, organismo del gobierno de Nicolás Maduro. En teoría este parlamento -como lo dice su nombre- es un poder temporal que estaba dirigido a reformar la Constitución.  Pero esta instancia, paralela a la Asamblea Nacional (poder legislativo oficial) e integrada por puros miembros chavistas, se ha tomado atribuciones que van mucho más allá de su función de origen. Ante la situación actual y las limitantes legales de su poder, las decisiones de este órgano están en veremos. 

Sin embargo, DiarioBitcoin revisó el decreto para conocer sus principales propuestas.

 

¿De qué trata?

El 30 de enero de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial Nro 41.575 el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 20 de noviembre de 2018.

El Sistema Integral de Criptoactivos delimita los principios, normas y procedimientos que pretenden fiscalizar tanto a la industria de criptoactivos en Venezuela, como a sus protagonistas, lo que vendría a representar incluso mayor regulación para la actividad cripto en la nación.

Son en total 63 artículos y 5 disposiciones transitorias, y será dirigido por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (SUNACRIP).

Entre las actividades comerciales que podrán ser reguladas están:

  • Minería de criptomonedas.
  • Casas de Intercambio (exchanges)
  • Intermediación de criptoactivos
  • Servicios financieros relacionados con criptoactivos
  • Cualquier otra actividad derivada o conexa con los anteriores.

Relación con la SUNACRIP

Según el decreto, las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar las actividades anteriormente mencionadas deberán registrarse en la Superintendencia Nacional de Criptomonedas (SUNACRIP), el órgano cuyas competencias estarán delimitadas por el decreto y que estará encargado de ejecutarla.

El organismo se ocupará de:

  • Manejar la data.
  • Establecer precios de los servicios.
  • Definir cuáles criptomonedas podrán comerciarse.
  • Inspeccionar el cumplimiento de la ley.
  • Proponer nuevas normas.
  • Retener equipos de minería en caso de violaciones a la ley.
  • Imponer multas.

Sobre el último punto, llama la atención el hecho de que las personas que no cumplan con lo indicado en el decreto podrían acarrear multas de hasta 300 petros (18.000 dólares estadounidenses, tomando en consideración el precio del criptoactivo (USD $ 60, de acuerdo al valor de referencia en su whitepaper). Dice así:

Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos.

 

Marco regulatorio y efectos en el sector

De acuerdo con este decreto, SUNACRIP dispondrá de 4 intendencias bien definidas, correspondientes a las siguientes áreas:

  • Minería digital y procesos similares.
  • Promoción y desarrollo de activos digitales y actividades relacionadas.
  • Servicios criptofinancieros.
  • Auditorías.

El nuevo decreto, que según la gaceta ya entró en vigencia, sustituye las anteriores 23 atribuciones que ostentaba la anterior Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (Supcacven).

Por otra parte, prevé en su artículo 2:

Las disposiciones de este Decreto Constituyente son de orden público y prevalecerán en su aplicación sobre las contenidas en otras leyes, incluso de su mismo rango, cuando regulen ámbitos relacionados con el objeto de ésta, en cuanto contradijeren o colidieren con su aplicación.

Esto indica que sería el documento legal de mayor peso en el sector de criptomonedas en Venezuela, incluso por encima de otras que se hubieren decretado antes. Aún está por verse los efectos que este decreto traería para la industria de las criptomonedas en el país, acostumbrado a un sinfín de regulaciones.

 

Incertidumbre

Venezuela está atravesando actualmente un período político bastante complejo. El poder legislativo elegido democráticamente, la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), respaldada por una coalición internacional liderada por EE UU, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Argentina, España, Reino Unido, Portugal, Alemania (entre otros) y organismos como la OEA, ha asumido la Presidencia Interina del país, con la finalidad de efectuar una transición gubernamental hacia la democracia.  En dicho contexto entra en vigencia este Sistema Integral de Criptoactivos, a manos de la Asamblea Constituyente, cuya aplicación podría no ejecutarse de llevarse a cabo esta transición política en el país.

Si desea leer el decreto puede hacer clic aquí.

 

Fuente: MINCI, Agencia Carabobeña de Noticias.

Reporte de Arnaldo Ochoa/DiarioBitcoin

Imagen de Wikipedia

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