
El registro en Blockchain permite, además, una serie de integraciones en el contrato de compraventa como hipervínculos a mapas del terreno, información, videos, fotos y diagramas.
Este 28 de noviembre se firmó la primera compraventa a través de Blockchain de un inmueble del que se tenga registro en América Latina, según informó el medio iProUP. Este hecho ocurrió en la provincia de San Luis, en el centro de Argentina.
Se trata de un terreno de 600 metros cuadrados, que fue comercializado por la empresa Terraloteos.com. El lote se vendió, según la fuente, en 480.000 pesos (más de 12.000 dólares estadounidenses), financiado en 60 cuotas ajustables.
Guillermo Navarro, del estudio Bildenlex Abogados, que llevó adelante la operación, explicó a iProUP: “En conjunto con nuestro Laboratorio de Innovación Jurídica y con la tecnología de Signatura, desarrollamos un proceso para facilitar la suscripción de los boletos de compraventa de las unidades que comercializan. De esta manera, podemos firmar más rápidamente, mediante un boleto digital certificado bajo Blockchain, al que las partes tienen acceso en todo momento. Verificamos la identidad y sumamos procesos de confirmación”.
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Además, al ser digital, el boleto de compraventa nos da una serie de integraciones, como hipervínculos a mapas, información, videos, fotos y diagramas legales y normativos.
Sin terceros
“Blockchain, como tecnología que otorga confianza sin la necesidad de recurrir a un tercero, nos permite identificar a las partes que intervienen en la operación y al documento firmado, además de dotarlo de fecha cierta al subirlo al Blockchain de Bitcoin”, explicó a iProUP Gonzalo Blousson, cofundador de Signatura, la proveedora de tecnología de firma y certificación digital bajo Blockchain.
Por su parte, Navarro aclaró a iProUP la diferencia entre una firma digital, como la descrita, de una firma electrónica, como el token usado en el sistema de justicia de la provincia de Buenos Aires.
La firma digital es un procedimiento matemático, que se añade al documento en cuestión, dándole características propias. Quien lo firmó tiene control de ese documento, al conocer las claves. Además, terceras partes pueden verificarlo para comprobar que quien firmó es quien dice ser y que nada fue alterado. En el caso de la firma electrónica, por el contrario, corresponde a quien la usa darle la validez necesaria”.
Blousson añadió que “de ser necesario, estos documentos pueden presentarse en sede judicial, usando los soportes digitales que Signatura prepara en tal sentido, con la indicación de todo el proceso tecnológico detrás de la operación”.
Fuente: iProUP
Imagen de Pixabay
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