Conozca algunas consideraciones a tomar en cuenta, en especial para aquellos que comercian con monedas digitales y/o realizan actividades mineras que derivan ganancias con criptomonedas.
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Desde que las criptomonedas comenzaron a ganar popularidad a razón del incremento en sus precios, gobiernos en gran cantidad de países destinaron esfuerzos para ajustar sus marcos legislativos y tributarios con la finalidad de evitar que estos activos sean utilizados como un mecanismo para legitimar capital.
Uno de los países que ya implementó mecanismos para declarar y pagar impuestos por este tipo de operaciones es España. En esta nación europea, los organismos tributarios desde 2018 ya cuentan con algunas especificaciones para los ciudadanos que operan con criptomonedas, quienes ahora están en la obligación de reportar en la Declaración de la Renta de este año las ganancias registradas, en especial derivadas del uso y comercialización de monedas digitales.
A continuación presentamos algunas consideraciones que deben tener en cuenta los usuarios cripto residentes en el país a la hora de hacer el reporte correspondiente:
¿Quiénes deben declarar?
De acuerdo con información reseñada en la página web de la Agencia Tributaria del Gobierno de España, las personas que deben declarar actividades y ganancias con criptomonedas son las siguientes:
- Mineros: Dado que la minería cripto deriva ganancias e implica gastos para los que la llevan a cabo, los usuarios de estos dispositivos deben pagar el Impuesto de Actividades Económicas. Por los momentos, la Agencia Tributaria aún está definiendo aspectos asociados con esta figura para poder ejercer una regulación mucho más acorde.
- Personas que comercian con criptomonedas: Todas aquellas personas que utilizan sus euros para adquirir monedas digitales a través de exchanges, al igual que los usuarios que venden sus activos a través de plataformas y reciben la consignación respectiva a través de su cuenta bancaria, están en la obligación de reportar el patrimonio respectivo ante la agencia tributaria en la declaración anual.
También deben declarar sus operaciones las personas que utilizan monedas digitales para adquirir bienes y servicios de forma directa, dado que estas derivan algún tipo de ganancia o pérdida.
Consideraciones a la hora de declarar
Es importante señalar que de momento, el gobierno español no cuenta con una normativa específica aplicable para quienes se dedican a la compra-venta de monedas digitales, por lo que esta actividad – en función del dictamen emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – debe ser considerada como un intercambio de divisas.
En el caso de todos aquellos que venden criptomonedas, quienes registraron ganancias por concepto de una venta a un precio superior al que fue adquirida, deben tomar como referencia los valores señalados en la Declaración de la Renta del año pasado. Las tasas de impuestos en euros manejadas fueron del 19% para ganancias de hasta EUR €5.000 (USD $5.600); del 21% para quienes cotizaron entre EUR €5.000 y 50.000; y del 23% para quienes excedieron los EUR €50.000 (USD $56.000).
Los que registraron pérdidas producto del comercio de criptomonedas, por verse en la necesidad de venderlas a un precio menor que el monto de compra también deben declarar esto en el reporte correspondiente. En estos casos puede resultar beneficioso para la persona que declara, reduciendo el margen de impuestos a pagar.
Comercio de bienes y servicios
Un caso muy especial es el de las personas que efectuaron la compra de bienes y servicios, destacando especialmente el caso de inmuebles y propiedades pagando con criptomonedas.
En caso de que una persona utilice las monedas digitales como medio de pago por productos y servicios como si se hiciese con euros, se debe cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivo asociado con el equivalente en la moneda de circulación nacional.
En el caso del vendedor de una propiedad que recibe el pago con criptomonedas, este debe hacer las gestiones correspondientes para figurar en la declaración de lVA el valor correspondiente en euros (período trimestral). Las empresas deben hacer un proceso similar si un cliente paga con monedas digitales por concepto de los productos y servicios ofertados, agregando la información respectiva en los libros contables.
El comercio de inmuebles está exento de la declaración del IVA solo si lo vende un particular. En caso de hacer la gestión a través de una compañía que intermedie el proceso, esta información si debe figurar en el reporte correspondiente.
Especificaciones finales
Todos los ciudadanos residentes en España, tanto aquellos que operan con criptomonedas como quienes no lo hacen, deben hacer la Declaración de la Renta correspondiente para 2018 entre abril y junio del presente año.
Para consultar los formularios correspondientes y las disposiciones que aplican para cada caso, recomendamos visitar la página web de la Agencia Tributaria del Gobierno de España, a la cual podrá acceder haciendo clic aquí.
Con información de El Español (1) (2) / Agencia Tributaria del Gobierno de España
Versión de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin
Imagen de Pixabay
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