Ante las críticas y desinformación por la Ley Bitcoin, el ministro Alejandro Zelaya, precisa que las empresas no serán penalizadas si no aceptan bitcoins.
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La Ley Bitcoin, promulgada por El Salvador en junio, fue celebrada en muchas partes del mundo, sin embargo en el país centroamericano no ha sido tan bien recibida, sigue habiendo mucha desinformación y críticas. De hecho, recientemente un exmagistrado se presentó ante el Congreso portando un montón de propaganda antibitcoin. Además, ha habido protestas y algunas encuestas han concluido que hay un gran escepticismo.
Ante tal situación, en la que reinan la desconfianza y la confusión, el ministro de Finanzas Alejandro Zelaya volvió a hacer aclaratorias en la televisión. Decimos volvió, porque ya el presidente Nayib Bukele, el gran promotor de la ley, se ha dedicado a tratar de despejar las dudas.
El uso de bitcoin y de la billetera digital Chivo en El Salvador será “totalmente opcional” y las empresas que no acepten la criptomoneda no serán sancionadas, explicó el martes el ministro de Finanzas de El Salvador, Alejandro Zelaya, en entrevista televisada durante el programa “Frente a Frente” conducido por el periodista Moisés Urbina.
Zelaya dejó claro que el dólar estadounidense seguirá siendo la principal moneda de referencia en el país, y será la que utilizarán las empresas, el gobierno y todos los demás. para su contabilidad.
¿Cambiar la ley o no?
Coindesk destaca que los comentarios de Zelaya contradicen el artículo 7 de la Ley de Bitcoin aprobada en junio, que estipulaba que el Bitcoin debe aceptarse como forma de pago por “todo agente económico”.
Probablemente está suavizando la intención original, dada la cantidad de desaprobación que ha tenido esa legislación.
El periodista le consultó si era necesario eliminar ese artículo, pero Zelaya preguntó por qué y no amplió el tema.
El Banco Central de El Salvador aclara un poco el tema en un borrador consultivo con estándares técnicos para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin.
En el borrador señaló que las instituciones obligadas a cumplir con estos estándares serán los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito “interesadas” en brindar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoins y viceversa.
Así reza el artículo 2:
“Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes Normas son los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de:
a) Billeteras digitales de bitcoin y dólares;
b) Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares;
c) Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares; y
d) Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin”.
Conozca a su Cliente
En otro documento, titulado “Lineamientos para la Autorización de la Operación de la Plataforma de Monedero Digital para Bitcoin y Dólares”, el Banco Central de El Salvador estipula que los monederos deberán implementar políticas de “Conozca a su Cliente”.
“Los clientes de la billetera digital pueden ser personas físicas y jurídicas residentes o no en el país que cumplan con los requisitos y estándares de Conoce a su Cliente y prevención de lavado de dinero y activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”, dice el documento, agregando que dichos requisitos serán “establecidos siguiendo las normas técnicas que emita el Banco Central para estos efectos y los tratados y convenios internacionales que se dicten al respecto”.
Fuentes: Lineamientos Banco Central de El Salvador, Coindesk, archivo
Versión de DiarioBitcoin
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