Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin

En Gaceta Oficial, el Banco Central de Cuba establece los requisitos para otorgar licencias a proveedores de Bitcoin y cripto.

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El agosto del año pasado fue publicada la Gaceta Oficial número 215 del Banco Central de Cuba, que “establece las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales (criptoactivo, criptomonedas y moneda virtual) para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”.

Ahora, un nuevo documento legal, la Resolución 89/2022, publicada ayer en Gaceta Oficial número 43, establece los requisitos específicos  “para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional”.

Permiso del Banco Central

Uno de los primeros artículos deja claro que para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales “las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al Banco Central de Cuba”.  Con lo que centraliza en esta entidad la toma de decisiones en relación con las licencias a exchanges y otros servicios cripto.

Añade: “El Banco Central de Cuba al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad”.

Asimismo, dice que el banco central emite la licencia, previa consulta al Grupo de Criptoactivos.

Otras atribuciones son: “El Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales”.

Destaca que si la entidad o persona tiene licencia en otra jurisdicción diferente debe solicitar licencia específica para operar en Cuba. 

Sin embargo aclara que “excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito”.

Además, las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, deben solicitar licencia para operar en Cuba, aunque posean de otra jurisdicción.

En la Gaceta están establecidos los requisitos para obtener la licencia, documentos que deben estar en idioma español.

Añade que, una vez presentada la solicitud con los recaudos, el Banco Central de Cuba concede la licencia o la deniega la misma mediante escrito dirigido al solicitante, “en un plazo que en su totalidad no exceda los noventa días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación requerida”.

Otros requisitos

Establece la resolución que, para obtener la licencia, es necesario el visto bueno  de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos presentados por el solicitante.

Indica que “las licencias como proveedores de servicios de activos virtuales son aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad”.

Asimismo, ratifica que los proveedores de servicios de activos virtuales “operan sólo con los activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia”.

Además, los proveedores de servicios de activos virtuales deben inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas.

Fuentes: Gaceta Oficial de Cuba y archivo

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